Ficha de Terceros del Ayuntamiento de Olivares

Ficha de Terceros del Ayuntamiento de Olivares

Todo acreedor del Ayuntamiento de Olivares deberá presentar una solicitud de alta o, en su caso, de modificación de datos de la «Ficha de terceros», debidamente cumplimentada para la ordenación de transferencias a su favor, según el modelo que adjuntamos en el siguiente enlace:

Este documento contendrá los datos fiscales identificativos del tercero y su cuenta corriente, a donde le serán enviados los pagos municipales expedidos a su favor. Para evitar problemas en el pago de las facturas es muy importante que se comuniquen cuanto antes los datos bancarios.

¿Quién debe aportar la Ficha de Terceros?

Cualquier persona física o jurídica que sean acreedoras del Ayuntamiento de Olivares, como consecuencia de cualquier relación jurídica (contrato, subvención, devolución de ingresos, fianza,…).

Documentación a aportar

A parte de la ficha de terceros debidamente cumplimentada, las personas jurídicas deberán acreditar su identidad mediante una copia de su documento de identidad que puede ser:

 

  • DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI)
  • TARJETA ACREDITATIVA DEL NÚMERO DE IDENTIFICACION FISCAL (NIF)
  • NÚMERO DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (NIE)

¿Cómo se realiza el trámite?

Se debe cumplimentar y firmar la ficha de terceros, la firma puede realizarse de forma online con la aplicación Autofirm@, puedes ver cómo firmar documentos online en nuestro artículo “Firma digital”.

La ficha de terceros está dividida en 2 partes, la primera con los datos personales de la persona interesada y sus datos de contacto, mientras que la segunda parte incluye los datos de su entidad bancaria.

La parte de la entidad bancaria debe ser validada por la entidad financiera correspondiente para que surta los efectos oportunos, aunque puede ser sustituida por el Certificado de Cuenta Bancaria expedido por la Entidad Bancaria.

Este certificado quedará registrado en el Sistema de Información Contable de este Excmo. Ayuntamiento de Olivares a los efectos del pago de los créditos que se puedan generar a favor del tercero en cuestión, salvo que se solicite por escrito su cancelación o modificación, siendo preciso en este último caso el correspondiente certificado bancario con los nuevos datos.

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